REGLAMENTO
DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO I. El consejo
directivo se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el
artículo 143 de la Ley 115 de 1994, por los que deben ser
integrantes los siguientes miembros:
-
El
Rector de la institución quien lo preside y lo convoca
-
Dos
representantes de los docentes de la institución
-
Dos
representantes de los padres de familia
-
Un
representante de los exalumnos
-
Un
representante del sector productivo
-
Un
representante de los estudiantes
Artículo 2. La naturaleza del consejo directivo es de
naturaleza Administrativo

